
Los accidentes mortales de tráfico se suelen juzgar por imprudencia con resultado de muerte o, lo que es lo mismo, homicidio por imprudencia.
El caso del kamikaze de la A-70 es distinto. Reúne todos los requisitos que la jurisprudencia establece para aplicar el artículo 138 del Código Penal («El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años»).
El principal de esos requisitos es que exista un ánimo de matar, o bien que el acusado sea totalmente consciente de que su acción puede acabar con la muerte del otro.
El antiguo fiscal especial de Seguridad Vial de la Audiencia de Alicante, Antonio Rives, calificó el suceso de homicidio doloso al entender que Pedro D.A. sabía que las consecuencias de conducir en sentido contrario durante 12 kilómetros por la autovía podían ser las que finalmente fueron: dos muertos y dos heridos de diversa consideración. Lo corroboró el mismo 14 de febrero, cuando acompañó al juez de guardia al Hospital General de Alicante para tomar declaración al detenido. El kamikaze admitió que era consciente de que circulaba en sentido contrario e incluso admitió que había rozado a varios coches en su camino. «No sé que me pasó por la cabeza», matizó a continuación.
El presunto homicida ha mantenido después, durante la instrucción judicial, que se comportó de esa manera porque pensaba que estaba viviendo «en una película». De hecho, reveló que había conducido de manera similar en una ocasión en Valencia. No obstante, de ese incidente no existe constancia oficial.
















